Cuando fallece un familiar, el coche suele ser de los últimos asuntos en resolverse. Y sin embargo, es de los que tiene un régimen más estricto: la Dirección General de Tráfico no permite que un vehículo quede «en el limbo» mientras se resuelve la herencia, y establece unos plazos concretos que muchas familias descubren tarde, cuando ya han incumplido alguno de ellos.
Esta guía explica el procedimiento completo, con las dos vías que contempla la normativa y los plazos exactos de cada una.
El marco normativo: una fase provisional y una transmisión definitiva
El Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) regula esta situación en su artículo 32 y la desarrolla en el Anexo XIV. La norma distingue dos momentos, y es aquí donde se producen la mayoría de las confusiones.
Cuando el vehículo vaya a permanecer provisionalmente en poder de una persona mientras se resuelve la adjudicación hereditaria, la normativa prevé la posibilidad de comunicar esa situación a la Jefatura de Tráfico.
Cuando el expediente requiere una fase provisional y posteriormente una adjudicación definitiva, los plazos asociados a cada trámite tienen momentos de inicio distintos y no deben confundirse.
¿Se puede vender directamente el vehículo heredado?
Aunque exista un comprador interesado, con carácter general el vehículo deberá figurar previamente a nombre del heredero adjudicatario antes de poder transmitirse a un tercero, salvo los supuestos específicamente previstos por la normativa. Planificar correctamente esta operación evita realizar trámites duplicados o que la solicitud sea rechazada.
Qué documentación exige la DGT
Para la transmisión definitiva, el Anexo XIV del RGV exige, además de la documentación estándar de cambio de titularidad:
Declaración de herederos, testamento con certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo
Justificación del pago o de la exención del Impuesto sobre Sucesiones
Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica (o certificado de características) con la ITV en vigor
Aquí aparece la conexión con Hacienda que muchas familias no anticipan: no se puede tramitar la transferencia definitiva sin haber liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es un tributo autonómico con su propio plazo—con carácter general, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita antes de que venza el primero—. En la práctica, la tramitación del Impuesto sobre Sucesiones suele ser un paso previo imprescindible para poder completar el cambio de titularidad en la DGT.
Las casuísticas que realmente complican el expediente
Varios herederos sin acuerdo sobre quién se queda el coche. Mientras no haya cuaderno particional o acuerdo formal, el vehículo permanece en la situación de «depositario provisional». Si los herederos no se ponen de acuerdo, el coche puede quedar años en esa situación intermedia, generando gastos (IVTM, seguro) que alguien tiene que seguir asumiendo.
Herencia sin testamento. Requiere primero la declaración de herederos abintestato, un trámite notarial o judicial que puede alargar considerablemente los plazos antes de poder acreditar quién es el adjudicatario.
Vehículo en baja temporal en el momento del fallecimiento. Si el vehículo se encuentra en situación de baja temporal, puede ser necesario regularizar previamente esa situación administrativa antes de poder obtener un permiso de circulación a nombre del heredero adjudicatario. Es un paso adicional que se olvida con frecuencia y que bloquea el expediente si se presenta directamente la transferencia.
Vehículo con reserva de dominio o embargo. Es frecuente encontrarse con un vehículo heredado que todavía arrastra una financiación del titular fallecido. La existencia de una reserva de dominio u otra limitación de disposición también puede impedir la inscripción del cambio de titularidad hasta que se acredite su cancelación o el consentimiento del titular del derecho, conforme al artículo 32.7 del Reglamento General de Vehículos.
Herederos menores de edad o residentes en el extranjero. Añaden representación legal o apoderamientos que hay que preparar con cuidado para que la Jefatura de Tráfico no rechace la solicitud por defecto de forma.
Las consecuencias de no regularizarlo a tiempo
La falta de regularización puede generar problemas para identificar quién debe asumir determinadas obligaciones administrativas o responsabilidades derivadas del uso del vehículo, especialmente cuando continúa circulando sin haberse completado la adjudicación hereditaria.
Por qué conviene resolverlo con un mismo interlocutor
La herencia de un vehículo cruza dos administraciones distintas —Hacienda (autonómica, para el Impuesto de Sucesiones) y DGT— con plazos que no coinciden y con documentación que tiene que encajar entre ambas. Es habitual que una familia, en pleno proceso de duelo, tenga que lidiar además con la incertidumbre de si el documento que le ha dado el notario es válido para la DGT, o si el plazo fiscal ya se ha cumplido sin que nadie se lo advirtiera.
Gestionar este expediente con un único interlocutor que conoce ambos procedimientos —y que ha resuelto casos con varios herederos, herencias sin testamento o vehículos con cargas pendientes— evita que la familia tenga que aprender sobre la marcha una normativa que, afortunadamente, solo se necesita entender una vez en la vida.
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